FERNANDO LABORDA
Viernes 7 de julio de 2006
Fernando Laborda
El pulso político
Más de lo mismo
El artículo 29 de la Constitución Nacional es bien claro cuando señala que el Congreso no puede concederle al Poder Ejecutivo Nacional facultades extraordinarias ni la suma del poder público. Añade que actos de esta naturaleza llevarán consigo una nulidad insalvable y sujetarán a quienes los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.
También es muy claro su artículo 76 cuando prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia públicas pero con plazo fijado para su ejercicio.
No menos clara fue la senadora Cristina Fernández de Kirchner un año antes de convertirse en primera dama, allá por 2002, cuando insistió en un proyecto de ley propio para reglamentar los decretos de necesidad y urgencia, con disposiciones exactamente contrarias a las que enuncia la iniciativa que ayer defendió en el mismo ámbito legislativo.
Hasta hace algo más de tres años, la legisladora sostenía que si, desde la fecha del dictamen de la Comisión Bicameral que aconsejase el rechazo o la ratificación de determinado decreto, pasaran treinta días sin que los plenarios de las dos cámaras del Congreso se pronunciasen en favor o en contra, el decreto perdería vigencia y sus disposiciones no tendrían efectos de ninguna naturaleza.
El proyecto que ahora defiende la misma senadora no fija un plazo perentorio y breve para que los dos cuerpos parlamentarios se expidan y garantiza así la vigencia indefinida de los decretos mientras éstos no sean rechazados.
Es fácil advertir que se predica una cosa desde el llano, pero se hace otra cuando se está en el poder. A muchas palabras se las lleva el viento. Y a no pocas páginas de la Constitución también.
En primer lugar, la Constitución Nacional sólo admite las delegaciones legislativas para materias determinadas de administración o de emergencia públicas, siempre que sea por un plazo específico.
Hoy, el gobierno kirchnerista pretende que esa delegación sea eterna.
¿Para qué los superpoderes si el estado de emergencia ha sido superado, de acuerdo con las declaraciones de los propios funcionarios K, y si el oficialismo cuenta con una cómoda posición en ambas cámaras legislativas?
Fernando Laborda
El pulso político
Más de lo mismo
El artículo 29 de la Constitución Nacional es bien claro cuando señala que el Congreso no puede concederle al Poder Ejecutivo Nacional facultades extraordinarias ni la suma del poder público. Añade que actos de esta naturaleza llevarán consigo una nulidad insalvable y sujetarán a quienes los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.
También es muy claro su artículo 76 cuando prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia públicas pero con plazo fijado para su ejercicio.
No menos clara fue la senadora Cristina Fernández de Kirchner un año antes de convertirse en primera dama, allá por 2002, cuando insistió en un proyecto de ley propio para reglamentar los decretos de necesidad y urgencia, con disposiciones exactamente contrarias a las que enuncia la iniciativa que ayer defendió en el mismo ámbito legislativo.
Hasta hace algo más de tres años, la legisladora sostenía que si, desde la fecha del dictamen de la Comisión Bicameral que aconsejase el rechazo o la ratificación de determinado decreto, pasaran treinta días sin que los plenarios de las dos cámaras del Congreso se pronunciasen en favor o en contra, el decreto perdería vigencia y sus disposiciones no tendrían efectos de ninguna naturaleza.
El proyecto que ahora defiende la misma senadora no fija un plazo perentorio y breve para que los dos cuerpos parlamentarios se expidan y garantiza así la vigencia indefinida de los decretos mientras éstos no sean rechazados.
Es fácil advertir que se predica una cosa desde el llano, pero se hace otra cuando se está en el poder. A muchas palabras se las lleva el viento. Y a no pocas páginas de la Constitución también.
En primer lugar, la Constitución Nacional sólo admite las delegaciones legislativas para materias determinadas de administración o de emergencia públicas, siempre que sea por un plazo específico.
Hoy, el gobierno kirchnerista pretende que esa delegación sea eterna.
¿Para qué los superpoderes si el estado de emergencia ha sido superado, de acuerdo con las declaraciones de los propios funcionarios K, y si el oficialismo cuenta con una cómoda posición en ambas cámaras legislativas?

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